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Precedent of the Inter-American Court of Human Rights: State compliance and judicial performance in Brazil, Colombia, Argentina, Chile, and Bolivia
Considering the external effects of adjudicative activity of the Inter-American Court of Human Rights, structural questions emerge regarding the influence of IACtHR precedent in judicial branches of the States Parties to the American Convention on Human Rights. In this sense, this chapter seeks to apply the theoretical typologies developed by Ryan Goodman and Derek Jinks to the analysis of operative mechanisms of influence of international law inside the Member States’ jurisdictions. In this regard, it was necessary to create new specific categories (e.g., acculturative persuasive precedent, selective persuasive precedent), to test whether they suitably describe the application of Inter-American precedents, in an attempt to categorize the recent performance of the highest courts in Brazil, Colombia, Argentina, Chile, and Bolivia.
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Derecho, comercio y etiquetado nutricional: Reflexiones y experiencias desde América Latina
Esta publicación busca aportar al debate sobre la adopción de un etiquetado nutricional desde dos perspectivas. De un lado, desde una perspectiva legal, los autores reflexionan sobre los principales argumentos que se exponen en contra de esta medida de salud pública y aportan argumentos del derecho internacional para contestarlos; de otro lado, desde una perspectiva vivencial, los autores ofrecen un recuento de cómo lograron impulsar esta política de salud pública en sus países y cómo sortearon la oposición a esta. El libro es una reflexión desde el Sur Global hacia el mundo, sobre el etiquetado frontal de advertencia: una de las políticas de prevención de obesidad más importantes de los últimos años.
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Libertad religiosa
En este número se sistematizan los criterios que la Suprema Corte ha dictado sobre el derecho a la libertad religiosa, cuya tutela es necesaria para el desarrollo de una sociedad democrática, diversa y plural. Las libertades de conciencia y de religión están protegidas por el artículo 24 de la Constitución y se contemplan también en diversos instrumentos internacionales como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La relación entre la religión y el Estado ha sido compleja históricamente. Por ello, en la Constitución convive el derecho a la libertad de conciencia con una regulación detallada sobre los alcances que en México tiene el principio de laicidad del Estado. La Suprema Corte se ha pronunciado sobre el derecho a la libertad religiosa únicamente en ocho ocasiones. En estos asuntos la Corte ha perfilado la manera en la que debe interpretarse este derecho, así como sus límites y su relación con otros derechos.
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Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al derecho humano a la identidad cultural
Este artículo defiende que el derecho humano a la identidad cultural es un derecho común, aplicable a los pueblos indígenas y a otras minorías culturales, en América y en Europa. Con el propósito de demostrarlo: i) conceptualiza el derecho humano a la identidad cultural y presenta sus fuentes en el Derecho Internacional de los derechos humanos; ii) revisa la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce la aplicabilidad de tal derecho, principalmente, a los pueblos indígenas; iii) identifica precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su razonamiento en relación a la aplicabilidad del mismo derecho a grupos minoritarios; y iv) finalmente, plantea un marco de posibilidades y límites para un diálogo jurisprudencial en torno al derecho humano a la identidad cultural
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Licencias obligatorias de medicamentos y derecho a la salud en la Comunidad Andina
En síntesis, la innovación de esta investigación se sustenta en la necesidad de contar con un documento actualizado y especializado en uno de los componentes del derecho a la salud, como es el acceso a medicamentos. Si bien el estudio se hubiera podido plantear de manera global, el hecho de haber escogido a los Estados miembros de la CAN no obedeció a una razón arbitraria, sino de tipo práctica, en razón de varios argumentos.
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