|
Orientaciones de las Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos: Sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden
El propósito de estas Orientaciones es proporcionar orientación sobre el diseño, la producción, la transferencia, la adquisición, el ensayo, la capacitación, el despliegue y los usos lícitos y responsables de las armas menos letales y el equipo conexo. Se dirigen a los Estados, las fuerzas del orden, los fabricantes, los órganos y mecanismos de derechos humanos, las empresas de seguridad privada, los órganos de supervisión de la policía y los defensores de los derechos humanos, así como a los particulares que tratan de hacer valer su derecho a interponer un recurso contra violaciones de los derechos humanos. También tienen por objeto promover la rendición de cuentas por el diseño, la producción, los ensayos, la transferencia, el despliegue y la utilización de armas menos letales y equipo conexo. No tienen por objeto servir de procedimientos operativos estándar para los distintos agentes, pero pueden ayudar a los Estados y a sus fuerzas del orden a cumplir su deber de establecer esos procedimientos.
|
|
|
|
Antología Judicial Ambiental III: Biodiversidad y la crisis de la naturaleza
El tercer volumen de la Antología judicial ambiental se enfoca en la crisis de la naturaleza y la contribución que los sistemas de justicia pueden hacer para enfrentarla. Se encontrarán aquí casos resueltos por tribunales en varios países como la India, Brasil, los Estados Unidos, Fiji y México, que han dirimido conflictos relacionados con el tráfico de vida silvestre, la conservación de los bosques y océanos, las áreas naturales protegidas y especies críticas y amenazadas como los humedales costeros, los arrecifes y los manglares. Se reflexiona sobre los derechos de la naturaleza, el derecho a la naturaleza, las implicaciones de la conservación de la naturaleza sobre derechos fundamentales como la propiedad y su función ecológica, entre muchos otros temas.
|
|
|
|
Políticas internacionales, regionales y nacionales para reducir la impunidad financiera
Este trabajo analiza y compara las fuentes de derecho de origen internacional, regional y nacional, así como las iniciativas internacionales para la recuperación internacional de activos producto del delito. Estas fuentes son clasificadas en seis grupos y en ellas se identifica si existe una disposición sobre bloqueo y confiscación de bienes producto del delito, si se prevé la indemnización de las víctimas por el daño causado y si se establece la debida cooperación internacional entre Estados y el intercambio de información financiera, sin que se pueda oponer el secreto bancario. El primer grupo de iniciativas internacionales está integrado por tres fuentes de Derecho internacional sobre bloqueo, confiscación y recuperación internacional de fondos de procedencia ilícita contenidos en instrumentos internacionales multilaterales basados en procedimientos de Derecho penal, a saber, las convenciones de Viena (1988), Palermo (2000) y Mérida (2003). El segundo grupo está integrado por las iniciativas soft law y otro tipo de iniciativas internacionales, como las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional para prevenir el lavado de dinero y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. El tercer grupo analizado y comparado está compuesto por fuentes de derecho regionales sobre bloqueo, confiscación y recuperación internacional de activos de origen ilícito, siendo muchas de ellas convenciones contra la corrupción. El cuarto grupo lo integra el Derecho de la Unión Europea (UE) sobre bloqueo, confiscación y recuperación internacional de activos de origen ilícito, en el que se analizan sus aspectos relevantes y su nivel de cumplimiento por parte de los Estados miembros de la UE. En quinto lugar, por ser una fuente de Derecho internacional privado relevante, se estudian procedimientos de carácter civil nacionales de bloqueo y confiscación de bienes de procedencia ilícita con miras a su recuperación internacional en jurisdicciones de common law y de derecho civil, como la extinción de dominio en Latinoamérica, resaltando sus ventajas y desventajas procesales. Por último, se mencionan otros procedimientos civiles y mercantiles con el fin de bloquear, confiscar y restituir bienes de procedencia ilícita a su titular original. Incluye un trabajo del Dr. Gilmar G. Santander A. sobre el instituto jurídico de la extinción de dominio.
|
|
|
Clímax en la relación entre sindicalismo y Derechos Humanos: La Jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de Derecho Colectivo del Trabajo
En una serie de sentencias recientes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha apuntalado el nexo entre derechos humanos y actividad sindical. Próximamente se espera que estos estándares sean sistematizados por el tribunal como respuesta a la Solicitud de Opinión Consultiva presentada en julio de 2019 por la Comisión Interamericana. Como es ilusorio suponer que todas las vulneraciones de derechos sindicales podrán tener acogida en el ámbito internacional y que en función del principio de subsidiariedad no sería adecuado, entendemos fundamental la labor de interiorización. Buena parte de la efectividad se juega en los tribunales internos.
|
|
|
|
Uso de estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de género en Argentina
La importancia en el ámbito nacional argentino del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente respecto a los tratados internacionales y estándares legales en materia de género se verifica, desde 1994, en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Según este, determinados instrumentos de Derechos Humanos y los que en el futuro se incorporen gozan de jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia; es decir, tal como el instrumento efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando la interpretación y aplicación jurisprudencial de los órganos de aplicación de Tratados. Asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención Belem do Para- ha sido ratificada por el Estado argentino y aun cuando no goza de jerarquía constitucional, tiene jerarquía supralegal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay” sostuvo que el Estado debe ejercer un control de convencionalidad entre sus normas internas y los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que es parte, tarea que corresponde a cualquier autoridad pública y no exclusivamente al Poder Judicial. Por consiguiente, la influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos debe estar presente en todas las instituciones estatales.
|
|
|
|
|