El artículo revisa la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección del derecho a la propiedad de las personas naturales accionistas de empresas. El objetivo es el de mostrar la forma en que esta Corte ha protegido el derecho, a pesar de la disposición del artículo 1.2 de la Convención Americana que excluye el reconocimiento de derechos de las personas jurídicas. Se sostiene en este artículo que la Corte Interamericana ha logrado proteger el derecho a la propiedad privada de las personas físicas accionistas por dos vías. La primera de ellas, a través de la distinción que ha hecho entre los derechos de las personas naturales socias o accionistas de una empresa y los derechos de la empresa misma como persona jurídica. Y la segunda, a través de la interpretación que ha hecho del agotamiento de los recursos internos, como requisito de admisibilidad previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana, cuando esos recursos solo pueden ser agotados por la persona jurídica y no por accionistas, al distinguir entre el análisis del agotamiento de los recursos y el análisis de la titularidad de los derechos de las personas jurídicas. De este modo, la Corte ha eliminado barreras de acceso a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha reafirmado el objeto y fin de la Convención como un instrumento que reconoce y protege los derechos humanos de todas las personas naturales.