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Derecho a la propiedad de la tierra, el territorio y los recursos naturales de los pueblos y comunidades indígenas
Este cuaderno sintetiza los hechos de los casos, retomando los criterios principales de las sentencias a través de preguntas guía que se agruparon por tema. Asimismo, se retoman los argumentos principales que sustentan la decisión. En una primera parte de este documento se presentan casos relacionados con los aspectos procesales detrás de la defensa del derecho a la tierra, territorio y recursos naturales. La segunda parte expone los desarrollos jurisprudenciales sobre el derecho a la consulta previa para las comunidades indígenas y los estándares mínimos que debe cumplir una consulta para ser considerada legítima. La tercera parte aborda la relación entre el derecho a la tierra, territorio y recursos naturales y el derecho de acceso a la justicia. La última parte aborda los pronunciamientos relacionados con el principio de libre determinación de los pueblos indígenas.
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Derecho fundamental a la alimentación y activismo judicial
El "derecho a la alimentación" se puede entender como un derecho esencial para la plena realización del valor de la persona; de hecho, esto es necesario para garantizar el derecho a vivir una vida digna, que se vería perjudicada irreparablemente en su "materialidad" si faltaran factores, como los relacionados con los alimentos, que son la condición previa para el disfrute de otros derechos. Estos, entendidos en su compleja unidad, definen los diferentes aspectos que connotan a la persona en los sistemas jurídicos modernos. Como se profundizará, la naturaleza esencial de este derecho ha llevado a varios Estados a hacer una declaración expresa a nivel constitucional; sin embargo, la disposición positiva de la ley no se traduce automáticamente en una mayor efectividad, ya que su protección efectiva podría obtenerse incluso en ausencia de una disposición expresa que lo afirme.
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Derechos de las personas con discapacidad
A lo largo de la historia, se ha concebido a las personas con discapacidad desde el déficit y las limitaciones funcionales, se les ha considerado como incapaces de valerse por sí mismas y como una carga para su familia y la sociedad. La discapacidad ha sido colectivamente estigmatizada como un problema individual o una enfermedad que debe ser curada para que las personas estén en condiciones de ser integradas a la sociedad. Es decir, bajo esta perspectiva de la discapacidad se entiende que es la persona quien es incapaz de integrarse a la sociedad y por tanto, su exclusión es inevitable.
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El diálogo entre el derecho, la medicina y la bioética. Los derechos fundamentales "sin nombre" derivados de la garantía del derecho a la salud
Los temas propuestos se analizarán desde la mirada transversal que hoy supone la relación entre el derecho y la medicina, a luz de los nuevos dictados del derecho a la autonomía del paciente y la redefinición del paradigma paternalista de la figura del médico hipocrático. La primera afirmación que ambienta el tema propuesto tiene que ver con la concepción de derechos fundamentales en el contexto colombiano. La Corte Constitucional Colombiana desde sus primeros pronunciamientos, ha indicado que la Constitución Politica de 1991 estableció un catálogo abierto de derechos fundamentales de manera tal, que puede hablarse de derechos señalados expresamente como fundamentales, por ejemplo los del artículo 85 por ser de aplicación inmediata; los del Capítulo 1, Título II y de otros, que por remisión de los artículos 93 y 94 no se encuentran en la lista de derechos fundamentales expresos e incluídos, pero por vía de jurisprudencia han adquirido esa especial categoría.
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El reto de los nuevos derechos en el constitucionalismo centroamericano
El constitucionalismo centroamericano enfrenta el gran reto de su modernización y desarrollo doctrinal a fin de dar respuesta a las exigencias del siglo XXI. Con los procesos de paz de Esquipulas I y II, hace ya tres décadas , se comenzaron a dar importantes transformaciones jurídicas, especialmente en aquellos Estados que no tenían una tradición o consolidación democrática. Desde la juridicidad, se comienza a imponer el imperio del derecho. Era una condición esencial de los acuerdos de Paz, alcanzado también en Guatemala hace dos décadas (1996). La constante violación de los derechos fundamentales, el irrespeto del Estado de Derecho, sumado a las disparidades económicas, sociales y culturales, entre otras cosas, impusieron la transformación jurídica, a nivel nacional, regional e internacional. Existía una imperiosa necesidad social en todos los ámbitos, de crear y / o fortalecer, no solo el Estado democrático y social de derecho, sino tambien garantizar la tutela efectiva y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, en la mayoría de países de la región, que apostó por el desarrollo sostenible (ius comparationis).
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Los nuevos derechos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana -su órgano jurisdiccional- ha reconocido en su jurisprudencia de forma paulatina una serie de nuevos derechos denominados también por la doctrina como derechos implícitos o innominados, pues estos no se encuentra expresamente reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos. La idea de que el "bill of rigths "de derechos mencionados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no es taxativo, sino que se encuentra abierto a la incorporación de nuevos derechos, lo que para un sector de la doctrina se puede llevar a cabo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 inciso c) de la Convención Americana el cual dispone: "Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa del gobierno.
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