El presente caso se relaciona con la alegada afectación de múltiples derechos en perjuicio de un grupo de personas pertenecientes al pueblo indígena Miskito que habitan en el departamento de Gracias a Dios. Se aduce que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de 34 buzos miskito que sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el síndrome de descompresión. Asimismo, se alega que el Estado violó el derecho a la vida de los doce buzos miskito que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Ello, en tanto la omisión e indiferencia del Estado frente a la problemática de explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización del buceo en condiciones peligrosas que dio lugar a dichos accidentes, se vio materializada en la falta de fiscalización adecuada, lo que se alega como una falta absoluta de prevención. Además, por su especial gravedad y nivel de abandono por parte del Estado durante un periodo prolongado con pleno conocimiento de la situación y de sus consecuencias, se alude que la omisión del Estado también puede entenderse como una forma de tolerancia.Adicionalmente, se argumenta que el Estado vulneró el derecho a la vida de siete buzos miskitos luego de que la embarcación pesquera donde se encontraban se incendiara producto de la explosión de un tanque de butano. Se alega que sólo se recuperaron los restos de uno de dichos buzos mientras que se desconoce el paradero de los otros seis. También se arguye que se vulneró el derecho a la vida y los derechos de un niño de 16 años de edad, quien desapareció mientras trabajaba para una embarcación pesquera. Por otro lado, se aduce que el Estado hondureño, a pesar de tener conocimiento de la situación de los buzos y la situación perversa de las relaciones laborales en las que se encontraban, no adoptó medidas deliberadas, concretas y orientadas a la realización del derecho al trabajo, a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias del mismo, así como a la salud y a la seguridad social. Además, tomando en cuenta los múltiples factores de vulnerabilidad de las presuntas víctimas vinculados a su pertenencia a un pueblo indígena históricamente excluido, en situación de pobreza extrema y siendo muchas presuntas víctimas personas con discapacidad, se alega que el Estado también es responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación. Asimismo, se argumenta que el Estado no adoptó ninguna medida para brindar una protección integral a las presuntas víctimas sobrevivientes con discapacidad. Finalmente, se alega que el Estado no contó con mecanismos administrativos, judiciales y de otra índole para responder adecuada y efectivamente a las violaciones declaradas en el informe de fondo.