En este contexto, el motivo del presente trabajo es dar a conocer un reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que se condena al Estado croata por la violación a los artículos 3 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debido a haber sancionado mínimamente un ataque homofóbico –crimen de odio–, sin tener en consideración el motivo de discriminación que lo provocó. Ello con la finalidad de dar cuenta de ciertos estándares mínimos que deben respetar las investigaciones de crímenes de odio contra la comunidad LGTBI.