Obligaciones que los refugiados deben asumir en el país de acogida. De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1951, los refugiados deben atenerse a las leyes y reglamentos del país donde se encuentran. En particular, deben abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro la seguridad y el orden público de las comunidades o de los países de acogida. (CIMAL)
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