Compromisos sociales sobre todos los que determinan gastos suntuarios. En la esfera jurídica estricta, obedece a un hábito y a una conveniencia recomendable. Lo consuetudinario proviene de ser más frecuente hablar de obligaciones en los títulos mercantiles, por cuanto la emisión de los mismos suele ser plural, casi siempre por miles, y por guardar correlación con las acciones. En cuanto al otro aspecto, por lógica jurídica se habla de obligaciones cuando hay una multiplicidad necesaria; como ocurre al tratar de las obligaciones conexas y de las obligaciones recíprocas, como más características. (Fuente: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual)
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