Los instrumentos internacionales que regulan el derecho de refugiados, sientan criterios para el reconocimiento de su condición. También establecen criterios mediante los cuales, ciertos individuos pueden ser excluidos de la protección internacional. El término “cláusulas de exclusión” se refiere a las disposiciones legales establecidas en este sentido. El Artículo 1F de la Convención de 1951 incluye una cantidad de cláusulas de exclusión.
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