Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias
Nota de aplicación:
Es uno de los Protocolos Adicionales del Convenio sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Ciertas Armas Convencionales. Entró en vigor el 2 de diciembre del año 1983. Prohíbe, en todas las circunstancias, hacer de la población civil como tal, y a personas o bienes de carácter civil, objeto de ataque mediante cualquier tipo de arma o munición concebida primordialmente para incendiar o que su objetivo sea la de causar quemaduras a las personas a través de la acción de las llamas, del calor o de una combinación de ambos, producidos por una reacción química de una sustancia para alcanzar el blanco. El Protocolo también prohíbe el uso de armas incendiarias contra objetivos militares cerca de la concentración de civiles, que de otra manera puede ser permitido por el principio de proporcionalidad.
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