Normas dimanantes de la Convención de 1951 y de otros instrumentos internacionales que establecen los principios aplicables al trato debido a los refugiados. La Convención prevé diversas normas de trato según los derechos particulares en cuestión. Entre ellas cabe mencionar el trato que no debe ser menos favorable que el que se dispensa , en las mismas circunstancias, a los extranjeros; el trato más favorable que el que se dispensa a los nacionales de un país extranjero, en las mismas circunstancias, el mismo trato que el dispensado a los nacionales ; y un trato tan favorable como sea posible.
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