El concepto de Reparación integral derivado del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o "Convención Americana") abarca la acreditación de daños en la esfera materia e inmaterial, y el otorgamiento de medidas tales como: a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, psicológica o social; d) la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial (Fuente: La reparación integral de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicables al nuevo paradigma mexicano, 2013, p. 147-148.)
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