Hay un largo debate acerca de penalizar o no a alguien, en casos de eutanasia, en algunos códigos penales se revisa incorporar un artículo en donde se declare no punible "la producción de la muerte de otro por parte de un médico o de cualquier otra persona bajo su dirección si media la solicitud expresa, libre y seria de una persona mayor de 18 años que tenga capacidad natural de juicio, siempre que ésta padezca graves sufrimientos no evitables ni notoriamente atenuables de otro modo y que se deriven de una afección incurable que le conducirá próximamente a la muerte o que, siendo permanente le incapacita de manera generalizada para valerse por sí misma".
Si no encuentras lo que buscas o crees que se puede mejorar, te invitamos a escribirnos y juntos ampliar el Tesauro Interamericano de Derechos Humanos.
Complete el siguiente formulario y le estaremos respondiendo prontamente.
Corte Interamericana de los Derechos Humanos Dirección: Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica. Horario de atención: L-V 9:00 a 12:00 - 13:00 a 17:00
Teléfono: +506 2527-1600