Aquellos actos, ya sea por razones que afecten la concurrencia de la voluntad de las personas que intervengan en los mismos, ya sea por la inobservancia de las formalidades que exijan las normas jurídicas propias del acto de que se trate. En ese sentido, la nulidad puede darse en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos electorales. (Fuente: Instituto Interamericano de Derechos Humanos)
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