Cuando son víctimas directas del conflicto, sufriendo las consecuencias de la destrucción, el abuso, la pérdida de la protección más elemental, los perjuicios para su salud física y mental, así como el desplazamiento territorial forzoso producto de la violencia. /La que configura la violación más flagrante de sus derechos, trata del reclutamiento de niños y adolescentes como parte de los cuadros combatientes o como parte de los grupos de apoyo a las tropas durante las confrontaciones. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de niños en conflictos armadas, mandata: que los Estados parte no recluten obligatoriamente en sus Fuerzas Armadas a ningún menor de 18 años. Que los Estados parte eleven la Edad mínima para el reclutamiento voluntario, tomando en cuenta el derecho a una protección especial. Que en caso de que los Estados parte permitan el reclutamiento voluntario deberán establecer medidas de salvaguardia que garanticen los derechos mínimos de las personas menores de edad. (Fuente: Instituto Interamericano del Niño)
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