En general, cualquier destinada a la atención de heridos y enfermos; toda aquella en la que presta sus servicios la Sanidad militar. // Específicamente, dentro de la terminología y la reglamentación del Convenio de Ginebra de 1949 sobre heridos y enfermos y e otro, de igual lugar y fecha, para la protección de los civiles en tiempote guerra, la región más o menos extensa que los beligerantes dedican al cuidado y curación de enfermos y heridos, con alejamiento de toda fuerza armada y objetivo militar de la misma. (Fuerte: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual)
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