Uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales, cuya autoridad está obligada a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado, por lo que la existencia de este derecho como garantía individual requiere que la petición se eleve al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad, es decir en una relación jurídica entre gobernante y gobernado, y no en una relación de coordinación regulada por el derecho privado en que el ente público actúe como particular.
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