Puertos marítimos, y por excepción el fluvial, en que pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercancías sin tener que pagar los derechos aduaneros ni otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección, manipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan del interior del país o del exterior. Constituyen una especie de islotes extraterritoriales, libre de registros y manifiestos de carga. (Fuente: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual)
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