Duración del proceso. Para determinar la razonabilidad del plazo se valoraron los cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso./ La razonabilidad del plazo al que se refiere ese precepto se debe apreciar en relación con la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte sentencia definitiva. (Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia. Furlan y Familiares contra Argentina; Suárez Rosero contra Ecuador)
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