Cuando un territorio se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad esté establecida y en condiciones de ejercerse. (Fuente: Convención IV de la Haya. Art. 42. Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre).
Si no encuentras lo que buscas o crees que se puede mejorar, te invitamos a escribirnos y juntos ampliar el Tesauro Interamericano de Derechos Humanos.
Complete el siguiente formulario y le estaremos respondiendo prontamente.
Corte Interamericana de los Derechos Humanos Dirección: Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica. Horario de atención: L-V 9:00 a 12:00 - 13:00 a 17:00
Teléfono: +506 2527-1600