Además de la responsabilidad civil o penal que genéricamente recae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de responsabilidad aun sn culpa, siempre que no la haya habido por parte del trabajador: la que procede de los riesgos profesionales. En todo caso, esta obligación de reparar se contrapone a la responsabilidad del trabajador; pues en ésta es autor o responsable, en vez de víctima y resarcido. (Fuente: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual)
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