Se entiende por nulo el acto que, por carecer de eficacia, no produce los efectos que le son propios porque el derecho se los niega. La nulidad, para Cabanellas, deviene de la falta de condiciones necesarias y relativas, ya sea de cualidades personales de las partes que intervienen o de la esencia del acto mismo. Comprende ese concepto, la concurrencia de la voluntad, sin coacción, error o dolo; y la observancia de las formalidades exigidas para el acto de que se trate. La nulidad puede resultar directamente de la ley. (Fuente: Instituto Interamericano de Derechos Humanos)
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