Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. Se incluyen los adquiridos a título oneroso (no de forma gratuita) a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos.
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