Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. (Fuente: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Art.1).
Si no encuentras lo que buscas o crees que se puede mejorar, te invitamos a escribirnos y juntos ampliar el Tesauro Interamericano de Derechos Humanos.
Complete el siguiente formulario y le estaremos respondiendo prontamente.
Corte Interamericana de los Derechos Humanos Dirección: Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica. Horario de atención: L-V 9:00 a 12:00 - 13:00 a 17:00
Teléfono: +506 2527-1600